CCOO Andalucía. Portal de transparencia | 29 marzo 2024.

Estatuto de Autonomía de Andalucía

Artículo 159. Diálogo y concertación social

Los sindicatos y las organizaciones empresariales contribuyen al diálogo y la concertación social, y ejercen una relevante función en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales

Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.

Artículo 173. Relaciones laborales

La Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso:

  1. Las políticas activas de empleo, la intermediación y el fomento del empleo y del autoempleo

  2. Las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral

  3. La promoción del marco autonómico para la negociación colectiva

  4. La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos laborales.