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Competencias recogidas en los Estatutos de CCOO Andalucía

Artículo 16.

Ámbitos de estructuración e integración

Partiendo de la configuración como clase social de los trabajadores y trabajadoras y con el objetivo de dar cumplimiento a sus principios y objetivos, CCOO-A se estructura en dos tipos de organizaciones: federaciones de rama y uniones provinciales. Ambas tienen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilidades distintas y deben desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo requieran.

La federación de rama está relacionada con la actividad productiva. Atiende a los trabajadores y a las trabajadoras de la rama en la que están encuadrados como ámbito en el que se deben organizar para desarrollar la negociación colectiva y defender sus intereses y derechos en las relaciones laborales e institucionales

La unión provincial está relacionada con los trabajadores y las trabajadoras que mantienen una relación laboral en un territorio. Atiende la acción socioeconómica como conjunto de problemas de los trabajadores y las trabajadoras fuera de la empresa, y de las personas desempleadas.

Artículo 17. Configuración de CCOO-A

1. CCOO-A confedera a las federaciones andaluzas e integra a las uniones provinciales siguientes:

Federaciones andaluzas:

  • Federación de CCOO de Construcción y Servicios 

  • Federación de Enseñanza de CCOO 

  • Federación de Comisiones Obreras de Industria 

  • Federación de Pensionistas y Jubilados de CCOO

  • Federación de Servicios de CCOO 

  • Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO 

  • Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO

Uniones provinciales:

  • Unión Provincial de Almería 

  • Unión Provincial de Cádiz 

  • Unión Provincial de Córdoba 

  • Unión Provincial de Granada 

  • Unión Provincial de Huelva 

  • Unión Provincial de Jaén 

  • Unión Provincial de Málaga 

  • Unión Provincial de Sevilla

 

La denominación de dichas organizaciones puede ser cambiada por el Consejo de CCOO-A, a propuesta de la Federación Andaluza o Unión Provincial afectada por dicho cambio. Las federaciones andaluzas antes dichas se modificarán cuando en la CS de CCOO se acuerde la fusión o disociación de las federaciones estatales.

2. La organización de rama se concreta en las federaciones andaluzas, que con arreglo a sus facultades, decidirán su propia configuración organizativa, atendiendo a las características de Andalucía. Se articularán en sindicatos provinciales. Sólo en el caso de que no existan ya constituidos sindicatos provinciales, podrá establecerse un número mínimo de afiliados y afiliadas para su constitución. Las federaciones andaluzas forman parte de las federaciones estatales y de CCOO-A. Podrán tener personalidad jurídica propia

3. La organización territorial se concreta en las uniones provinciales. Integrarán las estructuras de rama correspondientes a su ámbito En la Unión Provincial de Cádiz se reconoce la existencia de la Unión Comarcal en el Campo de Gibraltar y de la Unión Local en Jerez de la Frontera

4. A partir de los sindicatos provinciales se forman las organizaciones listadas en este art., federaciones y uniones. En estos sindicatos se agrupan las secciones sindicales de empresa o centro de trabajo y, en general, el conjunto de afiliados y afiliadas de su ámbito

5. La sección sindical está formada por el conjunto de afiliadas y afiliados en el centro de trabajo, empresa o grupo de empresas y constituye la representación del sindicato en sus ámbitos. En su constitución y funcionamiento se observará lo dispuesto en el reglamento de secciones sindicales aprobado por el Consejo Confederal

6. Las secciones sindicales se integran en la estructura organizativa y funcional de su federación en función de su ámbito territorial

7. La federación de pensionistas y jubilados de CCOO está legalizada al amparo Ley 1/2012 Reguladora del Derecho de Asociación.

  • Las personas pensionistas y jubiladas afiliadas a CCOO mantendrán una doble adscripción tanto a la federación de rama de origen como a la de pensionistas y jubilados. Todos los afiliados y afiliadas actuales, en situación de jubilado o pensionista, así como quienes en el futuro accedan a dicha condición se adscribirán de oficio a la FPJ, manteniendo a su vez la afiliación a su federación de origen. Aquellas personas que a la fecha de aprobación de estos estatutos se encuentren afiliadas a la FPJ también serán adscritas a la federación de rama en la que finalizó su vida laboral

  • Todas las personas en situación de pensionista o jubilado que deseen afiliarse a la CS de CCOO, a partir de la fecha de la aprobación de estos estatutos, serán encuadradas en la federación en la que finalizó su vida laboral y en la FPJ

  • La Federación de Pensionistas y Jubilados mantendrá una estructura orgánica propia y de participación de sus afiliados y afiliadas, análoga a la de las demás federaciones estatales, de acuerdo con sus estatutos y acuerdos congresuales. Las personas afiliadas adscritas a la federación de pensionistas mantendrán también sus derechos políticos de representación y voto en las federaciones de rama. Los derechos de representación y voto en los procesos congresuales se regirán por lo dispuesto en las normas congresuales

  • Se garantizará la presencia de representantes de la Federación de Pensionistas y Jubilados en el Consejo Confederal de Andalucía. Para ello en el proceso congresual, se garantiza a la Federación de Pensionistas y Jubilados el mismo número de delegados y delegadas que tienen en la actualidad, renovándose este acuerdo, mandato a mandato, dependiendo de la evolución de su afiliación. La representación de la Federación de Pensionistas y Jubilados se fijará en el mismo porcentaje que actualmente tiene para el 12º Congreso

Artículo 18. Estructura Suprafederativa del Área Pública y encuadramiento sectorial.

Para entender y decidir sobre las materias que afectan al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas, las federaciones implicadas configuran la estructura suprafederativa del Área Pública dotándose de los criterios de actuación y órganos decisorios que de común acuerdo esas federaciones estimen necesarios y se ratifique por el Consejo Confederal de CCOO-A, a propuesta de una comisión interfederal elegida por el propio Consejo, podrá aprobar la reordenación y consiguiente nueva ubicación de los sectores o subsectores que configuran las distintas federaciones andaluzas atendiendo a la máxima racionalidad sin que puedan contravenir decisiones adoptadas por la Comisión Interfederal creada en el ámbito del estado con la misma finalidad.

Artículo 19. Derechos y deberes de las federaciones andaluzas y de las uniones provinciales.

Las federaciones y uniones provinciales listadas en el artículo 17.1 de estos Estatutos, tendrán los derechos y deberes siguientes:

1. Son las únicas que canalizan la participación de los afiliados y afiliadas en la organización y acción sindical de esta confederación sindical, mediante la elección de delegados y delegadas a los congresos y de representantes en el Consejo Confederal de CCOO-A

2. Tienen la responsabilidad de la dirección sindical en su ámbito respectivo y podrán relacionarse directamente con todas las organizaciones del mismo. En aquellos temas que por su especial trascendencia revistan un interés sindical general, los órganos de dirección de CCOO-A podrán recabar su intervención y asumir las responsabilidades de la acción sindical, sin perjuicio de lo establecido en el título VII de estos Estatutos

3. Tienen el deber y el derecho de participar en la elaboración de la política sindical de CCOO-A a través de los órganos de dirección y de coordinación andaluces de los que forman parte, así como el deber de su aplicación y ejecución en la rama o ámbito territorial

4. Aceptan, con las organizaciones en ellas integradas, los Estatutos de CCOO Andalucía y su programa, la política sindical, la política de administración y finanzas y la política internacional, aprobadas en los Congresos y en los órganos de dirección. Están vinculadas a los reglamentos, resoluciones y decisiones acordados por el Consejo de CCOO-A

5. Aceptan expresamente, con las organizaciones en ellas integradas, las decisiones de las Comisiones de Garantías y las medidas disciplinarias que por los órganos estatutarios competentes pudieran imponerse. Se comprometen a agotar las vías internas de recurso antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder

6. Tienen derecho y obligación de elaborar sus presupuestos y de ejecutarlos conforme a las prescripciones contenidas en el capítulo IX de estos Estatutos y en los acuerdos económicos y presupuestarios tomados por los órganos de dirección de CCOO-A

7. Las Federaciones Andaluzas constituirán los órganos de dirección y de representación que les mandate los estatutos de la Federación Estatal correspondiente. Las Federaciones Andaluzas que no estén en este caso y las Uniones Provinciales tienen el derecho y la obligación de constituir los siguientes órganos:

  • De dirección:

    • Congreso

    • Consejo

    • Comisión Ejecutiva

  • De representación:

    • Secretario o Secretaria General

 

Sus funciones serán:

    • Congreso:

      • La elección de la Comisión Ejecutiva y del Secretario o Secretaria General de su organización

      • La aplicación en su ámbito de la política sindical y organizativa acordadas por los congresos de CCOO-A y el pronunciamiento sobre aquellas cuestiones que le sean expresamente conferidas, delegadas o requeridas por estos Estatutos o por los acuerdos y demás normas emanados de los órganos de dirección de CCOO-A

    • Consejo:

      • La elección de los representantes que correspondan en el Consejo de CCOO-A

      • Aplicar en su ámbito la política sindical acordada en los congresos y órganos de dirección de CCOO-A y en su Congreso

      • Aprobar los presupuestos de su ámbito y el control de la aplicación realizada por su Comisión Ejecutiva

      • El pronunciamiento sobre aquellas cuestiones que le sean expresamente conferidas, delegadas o requeridas por estos Estatutos o por los acuerdos y demás normas emanadas de los órganos de dirección de CCOO-A

    • Comisión Ejecutiva:

      • Constituye en su seno las secretarías que estime convenientes para el desarrollo de sus funciones

      • Lleva a la práctica las decisiones de su Congreso y Consejo, así como todas las cuestiones que le sean expresamente conferidas, delegadas o requeridas por los órganos de dirección de la CS de CCOO-A

    • Secretario o Secretaria General

      • Es el representante legal de la Federación Andaluza o de la Unión Provincial en el ámbito de su competencia y durante la vigencia de su mandato

      • Tendrá las competencias que les sean expresamente delegadas notarialmente

      • Si entre Congreso y Congreso el Secretario o la Secretaria General dimitiese o falleciese, se podrá elegir un nuevo Secretario o Secretaria General por mayoría absoluta en el Consejo de la organización correspondiente hasta el congreso ordinario o extraordinario convocado a tal efecto por el mismo órgano de dirección

8. Todos los órganos funcionarán colegiadamente

9. El número de representantes en el Consejo y el de los delegados y delegadas en el Congreso será siempre directamente proporcional a las cotizaciones de los respectivos sindicatos provinciales. El número de componentes de la Comisión Ejecutiva, se decidirá por el Congreso

10. Los Secretarios y Secretarias Generales de las federaciones andaluzas y uniones provinciales, no podrán ser reelegidos por más de dos mandatos consecutivos ampliables a un tercero. En todo caso nadie podrá ser Secretario o Secretaria General más de doce años en el mismo ámbito o equivalente a la estructura que en cada momento se configure CCOO de Andalucía. A estos efectos los periodos de suspensión por razones disciplinarias serán computables para el máximo fijado

11. Los sindicatos provinciales, la Unión Comarcal del Campo de Gibraltar y la Unión Local de Jerez, tendrán como órganos de dirección los siguientes:

  • De dirección

    • Congreso

    • Comisión Ejecutiva

  • De representación:

    • El Secretario o Secretaria General

  • La composición y los sistemas de elección serán los que se establecen en el artículo 19.8.

  • Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de CCOO-A a propuesta de los órganos competentes de la Federación andaluza correspondiente, o de la Unión Provincial de Cádiz en el caso de la Unión Local de Jerez y la Unión Comarcal del Campo de Gibraltar, podrá determinarse la existencia de Consejo para las organizaciones

12. Los secretarios y secretarias generales de la Unión Local de Jerez y la Unión Comarcal del Campo de Gibraltar y los Sindicatos Provinciales previstos en este artículo no se podrán reelegir por más de dos mandatos consecutivos, prorrogables a un tercero. En todo caso nadie podrá ser Secretario o Secretaria General más de doce años en el mismo ámbito o equivalente a la estructura que en cada momento se configure CCOO de Andalucía.